La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) ha sido señalada por su práctica recurrente de no proporcionar información solicitada a través de mecanismos de acceso público. El responsable de la Oficina de Transparencia de la EBY, Carlos Daniel Vera Mongelós, argumenta consistentemente que los solicitantes deben identificarse conforme al Artículo 12 de la Ley 5282/14. Sin embargo, esta justificación para restringir el acceso a los datos ya fue desestimada por el Ministerio de Justicia. En septiembre de 2024, mediante la Circular N° 01/2024, el Ministerio aclaró que el portal de solicitudes garantiza la identificación del ciudadano ante el Estado paraguayo. Por lo tanto, la elección de proteger datos o mantener la confidencialidad no debe impedir el procesamiento de las peticiones de información pública. La EBY continúa empleando este argumento a pesar de la directriz oficial.
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